Reglamento Estudiantil de la Universiad Intercultural de Campeche

Las y los Integrantes de la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Campeche, en ejercicio de sus atribuciones que les confiere el artículo 8, fracciones I y XXXII del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Universidad Intercultural de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2022; y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Campeche, publicado el 21 de septiembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado Campeche, se crea la Universidad Intercultural de Campeche con sede en el municipio de Dzitbalché Campeche, señalando el artículo 1° de dicho acuerdo, que la Universidad Intercultural de Campeche es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Campeche, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma, de administrar su patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, quedando la Universidad Intercultural de Campeche sectorizada a la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Que el Acuerdo de Creación de la Universidad dispone en su Artículo 5 Fracción XVI, que, para cumplir con su objeto, la Universidad tendrá la atribución de regular los procedimientos de selección e ingreso de los estudiantes y establecer las normas para la permanencia en la institución.

Por lo que, resulta ineludible que, para lograr los compromisos de la Universidad Intercultural de Campeche, es menester dotar a la Universidad de un marco normativo que contemple de manera clara y precisa todos y cada uno de esos principios en los cuales se sostendrá el proceso de enseñanza-aprendizaje y cuáles serán las reglas que imperen en un contexto de orden con libertad e interculturalidad.

Por la consideraciones y fundamentos anteriores, tenemos a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE CAMPECHE

  • Título I
  • Título II
  • Título III
  • Título IV
  • Título V
  • Título VI
  • Título VII
  • Título VIII
  • Transitorios

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad estudiantil y tiene por objeto lo siguiente:

I. Reconocer, proteger y garantizar los derechos del cuerpo estudiantil universitario;
II. Regular el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la Universidad Intercultural de Campeche; y
III. Regular las obligaciones, faltas, sanciones, y distinciones del cuerpo estudiantil universitario

Artículo 2. Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:

I. Universidad / UICAM / Institución: Universidad Intercultural de Campeche.
II. Reglamento: Al presente Reglamento Estudiantil de la Universidad Intercultural de Campeche.
III. Consejo Académico: Instancia colegiada en materia académica.
IV. Consejo Estudiantil: Es el órgano representativo de la comunidad estudiantil.

Artículo 3. Se considera estudiante de la UICAM a las personas que se encuentren inscritas, conforme a las disposiciones aplicables, a los programas de estudios que imparte la UICAM. Se reconocen cuatro estatus estudiantiles:

a. Estudiante regular: Alumna o alumno matriculado que no presenta ninguna unidad reprobada o adeudo y se encuentra cursando su cuatrimestre actual;
b. Estudiante irregular: Alumna o alumno matriculado, que ha reprobado o adeuda alguna unidad(es), por lo cual, si bien está cursando su cuatrimestre actual, su situación no es regular;
c. Estudiante con baja temporal: Alumna o alumno que solicita su baja por un periodo especifico antes o durante el cuatrimestre vigente.
d. Estudiante egresado no titulado: Alumna o alumno que habiendo cumplido con la totalidad de su programa educativo, no ha obtenido el grado académico por medio de ninguna de las opciones vigentes consideradas por la Universidad.

Artículo 4. Los planes y programas de estudio, así como los proyectos de investigación y vinculación comunitaria, son la base para el desarrollo de las actividades académicas del cuerpo estudiantil universitario.

Artículo 5. El periodo lectivo y las actividades académicas estarán, en primera instancia, sujetas al calendario universitario aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad

DEL INGRESO ESCOLAR

Artículo 6. Para ingresar a la Universidad Intercultural de Campeche el aspirante a estudiante requiere:

a) Acreditar estudios completos de bachillerato o equivalente, mediante la presentación del certificado correspondiente debidamente legalizado;
b) Entregar acta de nacimiento certificada. En caso de ser extranjero, presentar la documentación que acredite su estatus migratorio legal;
c) Entregar seis fotografías tamaño infantil;
d) Comprobante de domicilio;
e) CURP;
f) Carta de exposición de motivos;
g) Llenar ficha de admisión y formato solicitud de inscripción;
h) Inscribirse dentro del periodo que fije el calendario escolar de la Universidad Intercultural de Campeche. No se aceptarán estudiantes extemporáneos, es decir, aspirantes fuera de las fechas que marca la convocatoria oficial;
i) Tomar el curso de inducción de la Universidad.
Para efectos de este reglamento se entiende por aspirante a la persona que ha solicitado su ingreso
a la UICAM y cumple con los requisitos y trámites que establece la institución.

Artículo 7. Cuando la o el estudiante no haya podido obtener el certificado de estudios correspondientes a la inscripción, se le podrá inscribir condicionalmente hasta 90 días por medio de una constancia de terminación de estudios. Salvo prorroga debidamente justificada y solicitada por escrito del estudiante. No obstante, si al término del plazo señalado el estudiante no presenta el certificado, la inscripción condicional quedará sin efecto y se le dará de baja definitiva, pudiendo reinscribirse en la siguiente convocatoria.

Artículo 8. Además de cumplir con lo señalado en el artículo 5, la o el aspirante a estudiante deberá presentar una evaluación diagnóstica gratuita de la UICAM diseñada específicamente para conocer las aptitudes de aprendizaje necesarias para su óptima inserción a estudios superiores. Esta evaluación y sus resultados no será condicional para el proceso de ingreso.

DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.

Artículo 9. La inscripción y reinscripción son los procesos académicos-administrativos que realiza el aspirante para adquirir y mantener el carácter de alumna o alumno, en los términos y las condiciones que establecen este reglamento y las convocatorias oficiales respectivas emitidas por la UICAM. La o el aspirante con derecho a inscripción se le asigna una matrícula personal e intransferible, que se utiliza para realizar los trámites que requiera como estudiante de la Universidad.

Artículo 10. Una vez inscrito o reinscrito, la o el estudiante podrá cursar las unidades modulares que le sean autorizadas por el área de servicios escolares.

CAPITULO I. DE LA PERMANENCIA Y EL CAMBIO DE CARRERA

Artículo 11. Los criterios para la permanencia de la o el estudiante son los siguientes:

I. El período máximo de permanencia para acreditar el plan de estudios será de 12 cuatrimestres, en caso de que la o el estudiante requiera más tiempo, el Consejo Académico evaluará y analizará los casos que no cumplan con lo establecido en este Reglamento.
II. Las y los estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas que tengan necesidad de ausentarse para atender necesidades concretas de su comunidad, podrán hacerlo por el tiempo que la actividad a realizar lo requiera. Estas ausencias podrán ser justificadas por las autoridades comunitarias. Esta situación si no excede de tres semanas no causa baja temporal, así mismo esta puede aplicarse por un año.

Artículo 12. La o el alumno regular podrá solicitar cambio de carrera, por una sola vez, durante la primera semana del tercer cuatrimestre sin excepción, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Que el cupo de los grupos lo permita, y
II. Presentar solicitud por escrito a la Dirección Académica y obtener la autorización respectiva

DE LA ACREDITACIÓN, LA CALIFICACIÓN Y EL PROMEDIO

Artículo 13. El sistema de calificaciones será con letra-número, las equivalencias son: 0-6.9 (F); 7 a 7.9 (B-), 8 a 8.4 (B), 8.5 a 8.9 (B+), 9 a 9.4 (A-), 9.5 a 9.9 (A), 10 (A+). Por lo tanto, la calificación mínima aprobatoria de cada unidad deberá de ser de: 7 (B-).

Artículo 14. Para ser evaluado de manera ordinaria la o el estudiante deberá asistir presencialmente como mínimo al 55% de sus clases.

Artículo 15. Para ser evaluado de manera extraordinaria la o el estudiante deberá asistir presencialmente como mínimo al 65% de sus clases.

Artículo 16. La o el estudiante que adeude el 50 % o más de las unidades de un cuatrimestre, podrá inscribirse al siguiente cuatrimestre, salvo aquellas unidades que sean consecutivas y que no podrán cursarse mientras se adeude la unidad previa.

Artículo 17. Si la o el estudiante reprueba alguna unidad, tendrán que presentar examen extraordinario siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.

Artículo 18. Cuando la o el alumno no apruebe de manera ordinaria y extraordinaria durante el cuatrimestre correspondiente, tendrá que recursar la unidad (es) adeudada (s) cuando se vuelvan a ofertar durante toda su carrera y como máximo dentro de los 4 cuatrimestres posteriores de la finalización de su plan curricular, siempre y cuando el consejo académico así lo autorice.

Artículo 19. Cuando la o el alumno no logre aprobar de manera ordinaria, extraordinaria y agote la opción de recursamiento por unidad, podrá solicitar la aplicación de una evaluación especial. La solicitud la hará la o el estudiante por escrito y se someterá al análisis del consejo académico para su aprobación.

Artículo 20. La aprobación del examen extraordinario otorgará el derecho al estudiante de continuar sus estudios; sin embargo, se registrará la calificación máxima de 7 y su equivalente en letra.

Artículo 21. Los estudiantes seguirán siendo irregulares hasta que aprueben las unidades que adeuden.

DE LAS BAJAS

Artículo 22. La o el estudiante podrá causar baja temporal o definitiva por decisión propia o por haber incumplido con las disposiciones que así lo ameritan establecidas en las disposiciones reglamentarias vigentes de la Universidad.

Artículo 23. La baja temporal interrumpe los estudios del interesado, así como sus derechos y obligaciones, debiendo observar el límite de tiempo para estar inscrito en la Universidad.

Artículo 24. La solicitud de baja temporal se tramitará ante el área de servicios escolares. Se presentará por escrito, justificando las causas y registrando el período por el cual la solicita, teniendo como máximo 3 cuatrimestres consecutivos durante su carrera.

Artículo 25. Las bajas temporales o definitivas que procedan por incumplir con alguna de las disposiciones de este Reglamento y demás normativas universitarias serán dictaminadas por la Dirección Académica y el pleno del Consejo Académico.

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS

Artículo 26. Los derechos de las y los estudiantes son los siguientes:

I. Conocer el acuerdo de creación de la Universidad Intercultural de Campeche y toda legislación universitaria;
II. Ser respetados en su integridad física y moral por toda la comunidad universitaria;
III. Cursar y concluir sus estudios en condiciones de equidad e inclusión, cuando se trate del alumnado con alguna discapacidad;
IV. En caso de contar con alguna discapacidad, recibir atención y acompañamiento académico para realizar sus actividades en su calidad de estudiante. Para tal efecto, las autoridades de la UICAM adoptarán las medidas pertinentes para que los estudiantes cuenten con material educativo, infraestructura y tecnología que les permita ejercer su derecho a la educación, lo anterior estará sujeto al presupuesto disponible por la Universidad.
V. Recibir tutoría académica y asignación de un tutor durante su permanencia en un programa académico.
VI. Solicitar cambio de tutor bajo los procedimientos establecidos en el reglamento del sistema institucional de tutorías.
VII. Recibir de sus profesores al inicio de cada cuatrimestre, la información de los contenidos del módulo y sus unidades, así como los criterios de evaluación aplicables;
VIII. Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes;
IX. Obtener asesoría sobre el contenido de las unidades de enseñanza-aprendizaje;
X. Elegir el lugar y el tipo de estancia que desee realizar (profesional, académica o comunitaria);
XI. Elegir su modalidad de titulación:
a. Tesis;
b. Publicar durante su carrera universitaria al menos dos artículos de investigación en revistas indexadas y/o capítulos de libros revisados por pares, ya sea de manera individual o con un máximo de tres autores;
c. Documento recepcional de proyecto comunitario;
d. Examen de conocimientos;
e. Por promedio de 9.6 o superior, sin haber suspendido sus estudios ni haber presentado alguna evaluación extraordinaria;
XII. Recibir orientación relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad;
XIII. Utilizar las instalaciones de la Universidad de conformidad con su uso y destino, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se emitan;
XIV. Recibir oportunamente los servicios que presta la Universidad;
XV. Recibir los resultados y las respuestas de los trámites y servicios según sea el caso;
XVI. Reconocer su autoría en los resultados de los trabajos académicos en los que participen;
XVII. Presentar quejas o inconformidades ante las instancias que correspondan y ser atendidos, siempre siguiendo los mecanismos y procedimientos establecidos para ello según sea el caso;
XVIII. Expresar opiniones y quejas con el debido fundamento, consideración y respeto que merece la comunidad universitaria, no faltando a la verdad en perjuicio de miembros de la UICAM, su población estudiantil, profesores o personal administrativo;
XIX. Presentar a través del consejo estudiantil a las autoridades universitarias correspondientes iniciativas en beneficio de su formación académica y de la universidad;
XX. Recibir una copia digital o física de este reglamento al momento de su inscripción o cuando sea solicitado;
XXI. Recibir una credencial que la o lo identifique como estudiante de la UICAM, y su respectivo refrendo cada cuatrimestre;
XXII. Contar con boleta de calificaciones actualizada;
XXIII. Pedir y tramitar constancias de estudios, certificados, constancias, títulos y grados académicos a los que sean acreedores o acreedoras, si se cumplen los requisitos establecidos por la universidad;
XXIV. Las y los estudiantes que sean padres o madres de niñas y/o niños en educación preescolar y/o primaria, y/o desempeñen labores de cuidado comprobables, y hasta el tercer grado de consanguinidad, cada cuatrimestre podrán solicitar entrar máximo 40 minutos después de iniciadas la primera clase de su horario, siempre y cuando presenten por escrito dicha solicitud a la dirección académica, en la que se entregue los documentos soporte de la solicitud, cualquier caso no previsto tendrá que pasar previo análisis del consejo académico.
XXV. Contar con un seguro facultativo tramitado a través de la UICAM.
XXVI. Organizarse libremente con apego a los estatutos, reglamentos y legislación universitaria, sin impedir ni obstaculizar las actividades académicas o administrativas de la universidad;
XXVII. Elegir y ser elegido representante estudiantil mediante los protocolos y procedimientos establecidos por la Universidad con relación al acuerdo de creación de la UICAM, bajo los principios de democracia, transparencia y equidad;
XXVIII. Ser informados de cualquier actualización y/o modificación que sufra el presente documento;
XXIX. Los demás que señale este Reglamento y otras disposiciones normativas de la UICAM

CAPITULO II OBLIGACIONES

Artículo 27. Son obligaciones de la y el estudiante:

I. Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo para poder graduarse;
II. Cumplir con los objetivos establecidos en las unidades de enseñanza-aprendizaje respectivas;
III. Cumplir con los criterios de asistencia establecidos en los programas académicos y en este reglamento.
IV. Conducirse con respeto hacia los integrantes de la comunidad universitaria y de sus visitantes.
V. Dirigirse con respeto a la integridad física y moral a sus profesores, personal administrativo y demás estudiantes;
VI. Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje cumpliendo con las características señaladas para cada caso;
VII. Asistir puntualmente a clases y justificar sus inasistencias; el horario de clases estará determinado por cada sede o subsede, teniendo una tolerancia de 15 minutos.
VIII.Las justificaciones tendrán que ser presentadas como máximo una semana después de su última inasistencia. En caso de que se trate de alguna enfermedad tendrá que presentar constancia médica de su centro de salud afiliado al seguro facultativo o institución pública.
IX. Asistir y participar en las actividades convocadas por la universidad en su calidad de estudiante.
X. Asistir a las sesiones de tutoría previamente establecidas por la o el tutor asignado o por la coordinación de tutorías.
XI. Informar a su tutor el uso de medicamentos o sustancias controladas con prescripción médica.
XII. Presentar las evaluaciones de las unidades modulares;
XIII.Realizar oportunamente los trámites escolares;
XIV. Realizar servicio social conforme a la reglamentación aplicable;
XV. Realizar las estancias profesionales, académicas o comunitarias conforme al reglamento aplicable;
XVI. Entregar un informe de las estancias profesionales, académicas o comunitarias, en tiempo y forma;
XVII. Evitar la realización de actos o hechos que lesionen los principios universitarios o la buena marcha de las actividades académicas;
XVIII. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa dentro de la Universidad;
XIX. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo de laboratorio, maquinaria, material escolar y bibliográfico y otros bienes de la Universidad;
XX. Resarcir por daños y perjuicios a la Universidad, miembros de la población estudiantil, profesores o personal administrativo de los que resulte responsable;
XXI. Cubrir oportunamente y a cabalidad los requisitos establecidos por la UICAM en lo referente a su ingreso, permanencia, titulación y expedición de certificado;
XXII. Para la realización de viajes de estudio y aquellos que requiera la Universidad, observar el debido cumplimiento disciplinario, responsabilizándose por las conductas ajenas a la misma, y
XXIII. Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones normativas de la UICAM.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 28. Son faltas graves de la o el estudiante cualquiera de las siguientes conductas:

I. Proferir por cualquier medio amenazas;
II. Incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual, psicológica, o cualquier cuestión que atente contra la dignidad humana;
III. Realizar, por cualquier medio, actos de acoso, como es el de tipo sexual o conductas que atenten contra la intimidad sexual de cualquier otro individuo;
IV. Realizar o promover, por cualquier medio, discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la dignidad humana;
V. Destruir o dañar intencionalmente las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio de la UICAM;
VI. Inducir a terceras personas para dañar, de cualquier forma, a la Universidad o a sus integrantes;
VII. Causar daños físicos, morales o patrimoniales a cualquiera de los integrantes de la comunidad universitaria;
VIII.Realizar eventos festivos que no estén relacionados con actividades académicas, dentro de las instalaciones de la UICAM, sin la autorización de las autoridades universitarias. Se contemplan también los espacios de las actividades comunitarias vinculadas con la UICAM.
IX. Realizar actividades que pongan en riesgo su integridad física y/o moral durante las estancias (profesionales, comunitarias) y vinculación comunitaria.
X. Falsificar documentos oficiales de la UICAM;
XI. Utilizar documentos falsificados;
XII. Utilizar sin autorización institucional el nombre, lema, logotipo o monograma de la UICAM; así como hacer mal uso de ellos.
XIII.Apoderarse sin autorización de bienes y documentos de la UICAM;
XIV. Utilizar cualquier tipo de violencia como medio de solución a los problemas universitarios;
XV. Engañar a una persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido en perjuicio de la Universidad, miembros de la población estudiantil, profesores o personal administrativo;
XVI. Suplantar, intentar suplantar o permitir ser suplantados para el ejercicio de actividades académicas.
XVII. Sobornar o intentar sobornar a las personas integrantes de los órganos colegiados o a titulares de los órganos personales o de las instancias de apoyo, para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones;
XVIII. Portar, guardar, distribuir o vender armas, sustancias y/o herramientas que tengan como finalidad el uso indebido y/o atentar contra la integridad física de los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes e invitados;
XIX. Guardar, distribuir o vender psicotrópicos o estupefacientes en la UICAM.
XX. Consumir dentro de las instalaciones de la universidad bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes.
XXI. Las análogas a las anteriores de igual manera graves y las previstas en alguna disposición de la UICAM.

Artículo 29. Son faltas de la o el estudiante cualquiera de las siguientes conductas:

I. Apoderarse sin consentimiento de bienes o documentos de algún miembro de la comunidad universitaria;
II. Destruir o dañar intencionalmente bienes o documentos de algún miembro de la comunidad universitaria;
III. Ofender, provocar o molestar con palabras o acciones que atenten contra la dignidad humana.
IV. Distribuir o consumir bebidas embriagantes en la Universidad o concurrir en estado de ebriedad a la misma;
V. Consumir psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad, o concurrir a la misma bajo influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica;
VI. Pintar sin autorización los espacios físicos de la Universidad;
VII. Copiar en lo sustancial obras ajenas o falsificar datos y presentarlos como propios en trabajos relacionados en las evaluaciones, así como los de titulación (ver apartado de titulación);
a. El plagio no será tolerado por lo que los trabajos que incurran en esto recibirán calificación de cero. Por plagio entendemos:
– Copiar, tomar, extraer y usar ideas/texto literal de otra fuente o autoría a la que no se le dé el crédito correspondiente.
– En caso de copiar y citar la fuente, se considerará plagio cuando se haga uso de citas textuales como elemento de la estructura narrativa de un trabajo académico que exceda 3 párrafos o su equivalente a 200 palabras.
– Cuando se presenten dos trabajos iguales en contenido o estructura, por estudiantes de un mismo grupo, grupos distintos y/o generaciones distintas
VIII.Utilizar las instalaciones de la Universidad para realizar actos de comercio que comprometan
la seguridad, la salud y el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas
de la UICAM.
IX. Las faltas que sean de índole colectiva por parte de los estudiantes serán cuantificadas por
las cantidades de hora impartida en esa sesión por parte del profesor en turno.
X. Las análogas a las anteriores de igual manera graves y las previstas en alguna disposición
de la UICAM.

CAPITULO I SANCIONES

Artículo 30. Por la comisión de las faltas establecidas en el presente reglamento por parte de las o los estudiantes, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita;
III. Suspensión por un cuatrimestre;
IV. Suspensión por dos cuatrimestres;
V. Suspensión por un ciclo escolar;
VI. Expulsión definitiva de la UICAM.

Artículo 31. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta la intención del acto y los antecedentes personales del infractor, las circunstancias en que cometió la falta y la gravedad de esta.

Artículo 32. La sanción será proporcional a la gravedad de la falta. La reincidencia será un agravante en la aplicación de sanciones posteriores.

Artículo 33. Se impondrá desde amonestación escrita hasta suspensión por dos cuatrimestres, cuando se trate de faltas previstas en los artículos de este Reglamento.

Artículo 34. Se impondrá desde suspensión por dos cuatrimestres hasta expulsión de la Universidad cuando se trate de las faltas graves previstas en los artículos de este Reglamento.

Artículo 35. Las sanciones establecidas en este Reglamento serán impuestas por el Consejo Académico y/o el Rector de la Universidad, según sea el caso.

Artículo 36. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento tendrá que pasar previo análisis del consejo académico y el rector.

REFORMAS Y ADICIONES


Artículo 37. El presente Reglamento podrá ser reformado, adicionado o derogado en sus disposiciones, únicamente a través de la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Campeche.

ARTÍCULO PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento se publicará en las redes sociales, página oficial de la Universidad y sus instalaciones para su observancia general de la comunidad estudiantil.

APROBADO EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSITARIA, POR LOS CC. ROMÁN ENRIQUE ROSAS QUIJANO, MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, ALICIA DE FÁTIMA CRISANTY VILLARINO, DIEGO JOSÉ CUEVAS HUCHÍN, JOSÉ AGUSTÍN ANAYA CANCINO , JUAN GREGORIO REGINO, ABRAHAM IZOTECO VALLE, LUIS VIDAL CANUL VELA, MARÍA DEL ROSARIO TRINIDAD PAÉZ, LORENA ZENAIDA QUEJ CAUICH, NELVIA IRENE MEDINA SOSA Y LÁZARO HILARIO TUZ CHI, CELEBRADA EL DÍA 02 DEL MES DE AGOSTO DE 2024 EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE